La regulación de la venta de medicamentos sin receta a través de web de las farmacias con un establecimiento a pie de calle avanza

Este marco normativo pretende que la venta a través de internet de medicamentos ofrezca garantías al consumidor:  solo de los medicamentos de uso humano que no requieren prescripción médica podrán ser vendidos a través de internet. Actualmente hay 1.235 medicamentos no sujetos a prescripción médica, según la Asociación para el Autocuidado de la Salud (ANEFP).
Es el momento de prepararnos para crear una farmacia online para la venta de medicamentos por internet en España. Para empezar, el primer paso es acogernos a la disposición del Boletín Oficial del Estado, BOE Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica,  de medicamentos sin receta.

En este artículo hemos tratado de resumir los puntos más importantes de la normativa para la creación de una farmacia online:

Qué medicamentos no se pueden vender por internet

¿Quién puede vender por internet?

Las farmacias abiertas al público legalmente autorizadas, que hayan efectuado la notificación de esta actividad.

La farmacia deberá comunicar, a las autoridades competentes de la comunidad autónoma donde esté ubicada, al menos 15 días antes del inicio de la actividad de venta de medicamentos, la siguiente información:

Asimismo, la farmacia deberá poner en conocimiento de las autoridades competentes de las comunidades autónomas cualquier modificación en los datos incluidos en la notificación así como el cese de esta actividad, al menos 15 días antes de llevar a efecto la misma.

La venta por internet debe ser realizada con la intervención de un farmacéutico, desde su farmacia.

La venta de medicamentos online solo podrá realizarse directamente desde la farmacia responsable de la venta, sin intervención de intermediarios.

No podrán realizarse regalos, premios, obsequios, concursos, bonificaciones o actividades similares como medios vinculados a la promoción o venta al público de medicamentos en las farmacias online, sin perjuicio de los descuentos sobre el precio de venta que se contemplen según la normativa vigente.

Requisitos que deben cumplir las farmacias online

  1. Los datos de contacto de la autoridad sanitaria competente, encargada de su supervisión, a la que se haya notificado la actividad.
  2. Un enlace al sitio web de las autoridades competentes de su comunidad autónoma, así como al sitio web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
  3. El logotipo común deberá estar claramente visible en cada una de las páginas del sitio web relacionadas con la oferta al público de medicamentos por venta a distancia.
    El logotipo común tendrá un enlace a la mención de la oficina de farmacia en los listados mencionados. Este logotipo se ajustará a lo que se determine en la normativa específica de la Unión Europea.
  4. Los datos relativos al régimen de autorización administrativa de la farmacia, incluyendo su código oficial o número de autorización y el número de identificación fiscal que le corresponda.
  5. El nombre del titular o titulares de la misma, los datos del Colegio profesional al que pertenezcan y los números de colegiado.
  6. La dirección física de la oficina de farmacia, su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con la misma una comunicación directa y efectiva.
  7. Información sobre vacaciones o periodos de cierre en los que no estará disponible el servicio.
  8. Tiempo estimado para la entrega de los medicamentos solicitados.
  9. Un enlace al centro de información de medicamentos, CIMA, del sitio web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
  10. Los precios de los medicamentos que se oferten con indicación de si incluyen o no los impuestos aplicables, así como información sobre el precio del servicio de envío.
  11. Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.
  1. La web no podrá ofrecer o enlazar a herramientas de autodiagnóstico o automedicación que obvien el obligado asesoramiento del farmacéutico.
  1. La información contenida en el sitio web de la oficina de farmacia será clara, comprensible y de fácil acceso para el usuario. Además, las páginas web de las oficinas de farmacia deberán satisfacer los criterios de accesibilidad al contenido para personas con discapacidad previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y en el resto de normativa vigente aplicable.

Cómo se deberá presentar la información sobre los medicamentos

Los medicamentos online deberán identificarse con el nombre de la presentación autorizada.

La información sobre los medicamentos no sujetos a prescripción ofertados deberá corresponderse de manera literal con el prospecto vigente autorizado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Requisitos para la venta de medicamentos sin receta o prescripción médica

 

  1. Los pedidosde dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica se realizarán directamente a la farmacia, a través de su página web.
  2. Para ser válido, el pedido deberá incluir los siguientes datos de contacto del comprador:
    Nombre y apellidos, teléfono, correo electrónico y dirección postal, para permitir al farmacéutico responsable de la dispensación ponerse en contacto con el comprador si se considerase oportuno, remitirle la información correspondiente sobre el tratamiento que permita su correcto uso y realizar el envío.
  3. La farmacia podrá habilitar cuestionarios a rellenar por parte del público para la identificación del medicamento solicitado así como cualquier otra información relevante con el fin de asegurar un buen uso del mismo. En todo caso, informará al interesado acerca del tratamiento de sus datos y recabará su consentimiento expreso en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
  4. Durante un plazo de al menos dos años tras la dispensación, se mantendrá en las farmacias un registro de los pedidos suministrados, con referencia a la identificación del medicamento, la cantidad dispensada, la fecha de envío, los datos del comprador, incluyendo la dirección de entrega y el farmacéutico responsable de la venta del medicamento. Dicho registro se mantendrá a los efectos de inspección y control por las autoridades competentes.
  5. La actuación profesional del farmacéutico es requisito inexcusable para la venta al público de medicamentos también a través de la página web.
  6. El farmacéutico responsable de la venta de los medicamentos podrá solicitar, al comprador del medicamento, empleando los datos de contacto que éste haya facilitado al hacer el pedido, la información adicional que juzgue relevante para orientar, aconsejar e instruir sobre su correcta utilización. Deberá asegurarse que el comprador recibe información adecuada y responder a las solicitudes de información que sobre el uso del medicamento éste le haga llegar.
  7. El farmacéutico responsable de la dispensación deberá asimismo valorar la pertinencia o no de la dispensación de medicamentos, especialmente ante solicitudes de cantidades que excedan las empleadas en los tratamientos habituales, peticiones frecuentes o reiteradas, que indiquen la posibilidad de que se realice un mal uso o abuso de los medicamentos objeto de venta.
  8. La entrega al usuario del medicamento irá acompañada de la información necesaria para que el usuario pueda utilizar el servicio de seguimiento fármaco terapéutico por parte del farmacéutico.
  9. Los medicamentos siempre deberán ser suministrados al usuario desde la farmacia donde ejerza su actividad profesional el farmacéutico responsable de la dispensación.
  10. Si los medicamentos a dispensar disponen de dispositivos de seguridad para verificar su autenticidad, deberán verificarse dichos dispositivos de la forma que reglamentariamente se determine.
  11. La recogida y tratamiento de datos a que se refiere este artículo, deberá adecuarse a la normativa de seguridad y protección de datos de carácter personal vigente, en concreto a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y a su normativa de desarrollo.

Cómo se deberá enviar el medicamento al usuario.

  1. El suministro de los medicamentos desde la farmacia dispensadora hasta el domicilio indicado por el comprador será responsabilidad de la farmacia.

El transporte y entrega del medicamento debe realizarse de manera que se asegure que no sufre ninguna alteración ni merma de su calidad.

  1. En el caso de que el transporte de los medicamentos lo realice un tercero, deberá existir un contrato donde estarán establecidas las responsabilidades de cada una de las partes y las condiciones del servicio y las previsiones exigidas por la normativa de protección de datos de carácter personal.

El farmacéutico responsable deberá informar al transportista contratado de las condiciones de transporte requeridas y deberá asegurarse de que se garantiza el  mantenimiento de dichas condiciones durante el transporte, especialmente en el caso de los medicamentos termolábiles.

Cómo se gestionarán las devoluciones de medicamentos

  1. La farmacia no podrá aceptar devoluciones de los medicamentos una vez hayan sido enviados y entregados al cliente, salvo de aquellos medicamentos que hayan sido suministrados por error, no se correspondan con el pedido o hayan sido dañados durante el transporte. En todos los casos los medicamentos devueltos irán destinados a su destrucción, a través de los sistemas integrados de gestión de residuos existentes.
  2. El consumidor usuario tendrá derecho a la devolución del medicamento y el reintegro del importe pagado en el caso de que el plazo de entrega superase el 50% del tiempo establecido en la compra por causas no imputables al mismo.

En resumen, venderán las farmacias que cumplan los requisitos

Los vendedores serán las farmacias oficiales que ya están abiertas al público. Pero para vender por internet tienen que cumplir una serie de requisitos. Por ejemplo:

El ciudadano podrá reconocer cuáles son las farmacias autorizadas de dos formas:

Cuando todo esté en marcha, será la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) la que vigilará que la actividad se realiza con las debidas garantías. Se adoptarán medidas para el cese de estas páginas si se detectan actividades ilícitas.

Un logo como garantía

La Comisión Europea acaba de definir el logotipo común que permitirá a los ciudadanos identificar las webs de las farmacias que vendan medicamentos y reforzar la lucha frente a los medicamentos falsificados.

El logo, que debe aparecer en la página web de las farmacias online tiene un rectángulo en el lado izquierdo en el que figurará la bandera del país en el que está establecida la farmacia junto al texto  «Haga clic aquí para verificar si este sitio web es legal».

A la hora de comprar habrá que buscar el logo en la  web en la que queremos comprar los medicamentos y hacer clic en él. Así podremos ver si la farmacia está en la lista de las que operan legalmente, antes de continuar con la compra.

La AEMPS y las comunidades autónomas tendrán que tener listas las páginas webs informativas requeridas en la normativa.

Todo lo referente a la publicidad y promoción de la farmacia y su sitio web se deja al libre albedrío de las autonomías. Actualmente conviven normativas con diferencias muy acusadas, así que ya veremos en qué queda todo al final.